Art. 30

Revisión

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 30 Revisión Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los primeros tres años de aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con las modificaciones necesarias, incluido el desglose financiero mencionado en el artículo 29, apartado 1.
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