Art. 30
Revisión
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 30
Revisión
Antes del 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de los primeros tres años de aplicación del presente Reglamento, acompañado, si procede, de una propuesta legislativa con las modificaciones necesarias, incluido el desglose financiero mencionado en el artículo 29, apartado 1.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1638:oj#art-30