Art. 31

Derogaciones

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 31 Derogaciones 1.   Quedan derogados, a partir del 1 de enero de 2007, el Reglamento (CEE) no 1762/92, el Reglamento (CE) no 1734/94 y el Reglamento (CE) no 1488/96. 2.   Los Reglamentos derogados seguirán siendo aplicables a los actos jurídicos y compromisos relativos a la ejecución de los ejercicios presupuestarios anteriores a 2007.
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