Art. 19

Compromisos presupuestarios

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 19 Compromisos presupuestarios 1.   Los compromisos presupuestarios se efectuarán sobre la base de las decisiones tomadas por la Comisión de conformidad con el artículo 9, apartado 6, el artículo 12, apartado 1, el artículo 13, apartado 1, y el artículo 16, apartado 2. 2.   Los compromisos presupuestarios para medidas cuya realización se extienda a lo largo de varios ejercicios financieros podrá fraccionarse en tramos anuales durante varios ejercicios. 3.   Las financiaciones comunitarias adoptarán, entre otras, las siguientes formas jurídicas: convenios de financiación, contratos de subvención, contratos públicos y contratos laborales.
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