Art. 21
Participación en licitaciones y contratos
En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 21
Participación en licitaciones y contratos
1. La participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención financiados en virtud del presente Reglamento estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de un Estado miembro de la Comunidad, un país beneficiario del presente Reglamento, un país beneficiario del Instrumento de Preadhesión creado en virtud del Reglamento (CE) no 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de ayuda de Preadhesión (IPA) (15), o un Estado miembro del EEE, o personas jurídicas que estén establecidas en uno de dichos Estados miembros o países.
2. La Comisión podrá autorizar, en casos debidamente justificados, la participación de personas físicas que sean nacionales de un país que tenga lazos tradicionales económicos, comerciales o geográficos con países vecinos y de personas jurídicas que estén establecidas en dicho país, así como el uso de suministros y materiales de origen diferente.
3. La participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención financiados en virtud del presente Reglamento también estará abierta a todas las personas físicas que sean nacionales de cualquier país distinto de los mencionados en el apartado 1, o a personas jurídicas que estén establecidas en dicho país, siempre y cuando se haya establecido un acceso recíproco a su ayuda exterior. Se concederá acceso recíproco siempre que un país otorgue elegibilidad en pie de igualdad a los Estados miembros y al país receptor de que se trate.
El acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se establecerá por medio de una decisión específica relativa a un país o grupo regional de países determinado. Dicha decisión será adoptada por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 26, apartado 2, y permanecerá en vigor durante un período mínimo de un año.
La concesión de acceso recíproco a la ayuda exterior comunitaria se basará en una comparación entre la Comunidad y otros donantes y se efectuará a nivel sectorial o de todo el país, tanto si se trata de un país receptor como de un país donante. La decisión de conceder esta reciprocidad a un país donante se basará en la transparencia, coherencia y proporcionalidad de la ayuda prestada por dicho país donante, incluida su naturaleza cualitativa y cuantitativa. Los países beneficiarios serán consultados en el proceso descrito en el presente apartado.
4. La participación en la adjudicación de contratos públicos o de subvención financiados en virtud del presente Reglamento estará abierta a las organizaciones internacionales.
5. Los expertos propuestos en el contexto de los procedimientos de adjudicación de contratos no estarán obligados a cumplir las normas sobre la nacionalidad antes mencionadas.
6. Todos los suministros y materiales adquiridos al amparo de un contrato financiado en virtud del presente Reglamento serán originarios de la Comunidad o de un país elegible de conformidad con el presente artículo. Para los fines del presente Reglamento, se entenderá por «origen» el término definido en la legislación comunitaria relativa a las normas de origen para fines aduaneros.
7. En casos debidamente justificados, la Comisión podrá autorizar la participación de personas físicas nacionales de países distintos de los mencionados en los apartados 1, 2 y 3 y de personas jurídicas establecidas en ellos, o la adquisición de suministros y materiales de origen diferente del enunciado en el apartado 6. Podrán justificarse las excepciones sobre la base de la indisponibilidad de los productos y servicios en los mercados de los países interesados, por razones de urgencia extrema o si las normas de elegibilidad hacen imposible o extremadamente difícil la realización de un proyecto, un programa o una acción.
8. Siempre que la financiación comunitaria cubra una operación ejecutada a través de una organización internacional, podrán participar en los procedimientos de contratación pertinentes todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, así como todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas de la organización de que se trate; se velará debidamente por que se aplique el mismo trato a todos los donantes. Serán aplicables las mismas normas con respecto a suministros, materiales y expertos.
Siempre que la Comunidad cofinancie una operación con un Estado miembro, con un tercer país en régimen de reciprocidad con arreglo al apartado 3, o con una organización regional, podrán participar en los procedimientos de contratación pertinentes todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con los apartados 1, 2 y 3, así como todas las personas físicas o jurídicas que sean elegibles de conformidad con las normas del Estado miembro, del tercer país o de la organización regional de que se trate. Serán aplicables las mismas normas con respecto a suministros, materiales y expertos.
9. Cuando la ayuda comunitaria en el marco del presente Reglamento sea gestionada por la autoridad de gestión conjunta a que se refiere el artículo 10, las normas de contratación serán las establecidas por las normas de aplicación mencionadas en el artículo 11.
10. Los licitadores a quienes se hayan adjudicado contratos en virtud del presente Reglamento respetarán las normas laborales fundamentales definidas en los convenios pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo.
11. Los apartados 1 a 10 se entenderán sin perjuicio de la participación de categorías de organizaciones elegibles por su naturaleza o por su localización en relación con los objetivos de la acción.
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