Art. 18

Procedimientos de gestión

En vigor desde 24 oct 2006
Artículo 18 Procedimientos de gestión 1.   La Comisión realizará las operaciones en virtud del presente Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002. 2.   La Comisión podrá confiar tareas de autoridad pública, en particular de ejecución presupuestaria, a los organismos mencionados en el artículo 54, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 si son de reconocido nivel internacional, cumplen con los sistemas de gestión y control internacionalmente reconocidos y están supervisados por una autoridad pública. 3.   La Comisión podrá celebrar acuerdos marco con los países socios en los que estarán previstas todas las medidas necesarias para asegurar la ejecución eficaz de la ayuda comunitaria y la protección de los intereses financieros de la Comunidad. 4.   En caso de gestión descentralizada, la Comisión podrá decidir recurrir a los procedimientos de contratación o de concesión de subvenciones del país o región socio beneficiario siempre que: a) los procedimientos del país o región socio beneficiario respeten los principios de transparencia, proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación e impidan cualquier conflicto de intereses; b) el país o región socio beneficiario se comprometa a comprobar regularmente que las operaciones financiadas por el presupuesto comunitario han sido ejecutadas correctamente, a tomar las medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y los fraudes y, en caso necesario, a emprender acciones judiciales a fin de recuperar los fondos indebidamente pagados.
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