Art. 3
En vigor desde 18 oct 2006
Artículo 3
Los contratos celebrados por adelantado lo serán por escrito. El productor o la agrupación reconocida de productores remitirá al organismo a que se refiere el artículo 2 un ejemplar de cada contrato celebrado por adelantado en el plazo de un mes a contar desde su celebración.
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