Art. 5

En vigor desde 6 oct 2006
Artículo 5 En el plazo de cuatro horas a partir de la expiración del plazo de presentación de ofertas fijado en el artículo 4, apartado 1, los organismos de intervención comunicarán a la Comisión las ofertas presentadas. En caso de que no se haya recibido ninguna, el Estado miembro lo comunicará a la Comisión en ese mismo plazo. Si el Estado miembro no envía notificación alguna a la Comisión en el plazo fijado, la Comisión considerará que no se ha presentado ninguna oferta en ese Estado miembro. Las comunicaciones contempladas en el párrafo primero se realizarán electrónicamente y según el modelo que figura en el anexo II. En cada licitación abierta, se enviará a la Comisión un formulario individual por cada tipo de cereal. Se mantendrá en secreto la identidad de los licitadores.
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