Art. 21

Entrada en vigor

En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 21 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará desde el 1 de enero de 2007. No obstante, los artículos 11, 13 y 14 se aplicarán desde la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
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