Art. 19
Medidas transitorias
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 19
Medidas transitorias
La Comisión podrá adoptar, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 15, apartado 2, las medidas transitorias necesarias para garantizar un paso armonioso de las medidas del Reglamento (CEE) no 2019/93 a las medidas establecidas por el presente Reglamento.
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