Art. 20
Modificación del Reglamento (CE) no 1782/2003
En vigor desde 18 sept 2006
Artículo 20
Modificación del Reglamento (CE) no 1782/2003
El Reglamento (CE) no 1782/2003 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 70 queda modificado como sigue:
a)
en el apartado 1, la letra b) se sustituye por el texto siguiente:
«b)
todos los demás pagos directos incluidos en la lista del anexo VI concedidos en el período de referencia a agricultores de los departamentos franceses de ultramar, las Azores, Madeira, las islas Canarias y las islas del mar Egeo.»;
b)
en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los Estados miembros concederán los pagos directos mencionados en el apartado 1 del presente artículo, dentro de los límites máximos fijados con arreglo al artículo 64, apartado 2, de acuerdo con las condiciones establecidas en el título IV, capítulos 3, 6 y 7 a 13.».
2)
En el artículo 71, apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 70, apartado 2, durante el período transitorio, el Estado miembro en cuestión efectuará los pagos directos contemplados en el anexo VI con arreglo a las condiciones establecidas en el título IV, capítulos 3, 6 y 7 a 13, del presente Reglamento, dentro de los límites presupuestarios correspondientes al componente de dichos pagos directos en el límite máximo nacional indicado en el artículo 41, establecido con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 144, apartado 2.».
3)
En los anexos I y VI se suprime la línea correspondiente a «Islas del mar Egeo».
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