Art. 11

Criterios de legitimación a nivel comunitario

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 11 Criterios de legitimación a nivel comunitario 1.   Una organización no gubernamental estará legitimada para efectuar una solicitud de revisión interna con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 siempre y cuando: a) sea una persona jurídica independiente y sin ánimo de lucro con arreglo a legislación o práctica nacional de un Estado miembro; b) tenga por objetivo primordial declarado promover la protección del medio ambiente en el contexto del Derecho medioambiental; c) haya existido durante más de dos años y esté trabajando activamente en el objetivo mencionado en la letra b); d) el asunto a que se refiera la solicitud de revisión interna entre en el ámbito de su objetivo y de sus actividades. 2.   La Comisión adoptará las disposiciones que sean necesarias para velar por que los criterios del apartado 1 se apliquen de modo transparente y coherente.
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