Art. 11
Criterios de legitimación a nivel comunitario
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 11
Criterios de legitimación a nivel comunitario
1. Una organización no gubernamental estará legitimada para efectuar una solicitud de revisión interna con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 siempre y cuando:
a)
sea una persona jurídica independiente y sin ánimo de lucro con arreglo a legislación o práctica nacional de un Estado miembro;
b)
tenga por objetivo primordial declarado promover la protección del medio ambiente en el contexto del Derecho medioambiental;
c)
haya existido durante más de dos años y esté trabajando activamente en el objetivo mencionado en la letra b);
d)
el asunto a que se refiera la solicitud de revisión interna entre en el ámbito de su objetivo y de sus actividades.
2. La Comisión adoptará las disposiciones que sean necesarias para velar por que los criterios del apartado 1 se apliquen de modo transparente y coherente.
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