Art. 4
Recopilación de datos
En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 4
Recopilación de datos
1. Los datos deberán recopilarse de acuerdo con los cuadros de los anexos A a D.
2. En el caso mencionado en el artículo 2, apartado 3, los datos deberán recopilarse de acuerdo con el cuadro del anexo E.
3. A efectos del presente Reglamento, las mercancías se clasificarán con arreglo a lo especificado en el anexo F.
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