Art. 4 · Recopilación de datos

Art. 4

Recopilación de datos

En vigor desde 6 sept 2006
Artículo 4 Recopilación de datos 1.   Los datos deberán recopilarse de acuerdo con los cuadros de los anexos A a D. 2.   En el caso mencionado en el artículo 2, apartado 3, los datos deberán recopilarse de acuerdo con el cuadro del anexo E. 3.   A efectos del presente Reglamento, las mercancías se clasificarán con arreglo a lo especificado en el anexo F.
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