Art. 9
Derechos de aduana
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 9
Derechos de aduana
Los derechos de aduana fijados en los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancelario de importación en cuestión se consignarán en la casilla 24 del certificado de importación utilizando una de las indicaciones enumeradas en el anexo III.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1301:oj#art-9