Art. 7
Expedición de los certificados de importación
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 7
Expedición de los certificados de importación
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra a), los certificados de importación se expedirán dentro del período específico fijado por los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancelario de importación en cuestión, a reserva de las medidas adoptadas por la Comisión en aplicación del apartado 2.
Se expedirán certificados para todas las solicitudes presentadas con arreglo a las disposiciones pertinentes y notificadas a la Comisión de conformidad con el artículo 11, apartado 1, letra a). No se expedirán certificados de importación para cantidades no notificadas.
2. Si la información notificada por el Estado miembro de conformidad con el artículo 11 revela que las cantidades a que se refiere la solicitud de certificado exceden de las cantidades disponibles para el período o el subperíodo del contingente arancelario de importación, la Comisión fijará un coeficiente de asignación que los Estados miembros deberán aplicar a las cantidades a que se refiera cada solicitud.
El coeficiente de asignación se calculará del siguiente modo:
[(cantidad disponible/cantidad solicitada) × 100] %
En su caso, la Comisión adaptará dicho coeficiente para garantizar que las cantidades disponibles para el período o subperíodo del contingente arancelario de importación no se superen en ningún caso.
3. Se expedirán certificados de importación para las cantidades a que se refieren las solicitudes de certificados multiplicadas por el coeficiente de asignación mencionado en el apartado 2.
El importe resultante de la aplicación del coeficiente de asignación se redondeará a la unidad inferior más próxima.
4. Las cantidades no asignadas o no utilizadas durante un subperíodo del contingente arancelario de importación se determinarán sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 11. Estas cantidades se añadirán automáticamente al subperíodo siguiente para su redistribución.
No obstante, no se transferirá ninguna cantidad al siguiente período del contingente arancelario de importación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1301:oj#art-7