Art. 11

Comunicaciones a la Comisión

En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 11 Comunicaciones a la Comisión 1.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión: a) las cantidades totales, incluidas las negativas, a que se refieren las solicitudes de certificados dentro de un período específico fijado por los reglamentos de la Comisión que regulen el contingente arancelario de importación en cuestión después del plazo de presentación de las solicitudes; b) las cantidades, incluidas las negativas, a que se refieren los certificados de importación expedidos; c) las cantidades, incluidas las negativas, a que se refieren los certificados de importación no utilizados o utilizados parcialmente y correspondientes a la diferencia entre las cantidades consignadas en el reverso de los certificados de importación y las cantidades para las que se expidieron los certificados. La información mencionada en las letras b) y c) se notificará en un plazo máximo de dos meses tras la expiración del período de validez de los certificados en cuestión. 2.   Las comunicaciones mencionadas en el apartado 1 se transmitirán por vía electrónica mediante el formulario puesto a disposición de los Estados miembros por la Comisión. 3.   Las comunicaciones, incluidas las negativas, se enviarán a más tardar a las 13.00 horas (hora de Bruselas) de la fecha especificada. A efecto de las comunicaciones a la Comisión en virtud del presente artículo, cuando en un reglamento de la Comisión que regule un determinado contingente arancelario de importación se haga referencia a días hábiles, se entenderá como referencia a días hábiles de la Comisión, a tenor del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1182/71.
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