Art. 12
Principios generales
En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 12
Principios generales
Si un contingente arancelario de importación se gestiona mediante un método basado en un documento expedido por un tercer país, este documento se presentará al organismo emisor competente del Estado miembro, junto con la solicitud de importación a que se refiere. El organismo competente conservará el documento original.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1301:oj#art-12