Art. 14

Entrada en vigor

En vigor desde 31 ago 2006
Artículo 14 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a los certificados de importación de los períodos de contingentes arancelarios de importación que se inicien a partir del 1 de enero de 2007.
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