Art. 8
(Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 8
(Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)
Registro de operaciones
1. Inmediatamente después de ejecutar la orden de un cliente, o, en el caso de las empresas de inversión que transmiten órdenes a otra persona para su ejecución, inmediatamente después de recibir la confirmación de que se ha ejecutado una orden, la empresa de inversión registrará los siguientes datos de la operación:
a)
el nombre u otra designación del cliente;
b)
los datos que se especifican en los puntos 2, 3, 4, 6 y 16 a 21 del cuadro 1 del anexo I;
c)
el precio total, resultante de multiplicar el precio unitario por la cantidad;
d)
la naturaleza de la operación, si no se trata de una operación de compra o venta;
e)
la persona física que ejecutó la operación o que es responsable de la ejecución.
2. Si la empresa de inversión transmite una orden a otra persona para su ejecución, la empresa de inversión registrará inmediatamente los siguientes datos una vez realizada la transmisión:
a)
el nombre u otra designación del cliente cuya orden se haya transmitido;
b)
el nombre u otra designación de la persona a quien se haya transmitido la orden;
c)
las condiciones de la orden transmitida;
d)
la fecha y la hora exacta de la transmisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1287:oj#art-8