Art. 8 · (Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)

Art. 8

(Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 8 (Artículo 13, apartado 6, de la Directiva 2004/39/CE) Registro de operaciones 1.   Inmediatamente después de ejecutar la orden de un cliente, o, en el caso de las empresas de inversión que transmiten órdenes a otra persona para su ejecución, inmediatamente después de recibir la confirmación de que se ha ejecutado una orden, la empresa de inversión registrará los siguientes datos de la operación: a) el nombre u otra designación del cliente; b) los datos que se especifican en los puntos 2, 3, 4, 6 y 16 a 21 del cuadro 1 del anexo I; c) el precio total, resultante de multiplicar el precio unitario por la cantidad; d) la naturaleza de la operación, si no se trata de una operación de compra o venta; e) la persona física que ejecutó la operación o que es responsable de la ejecución. 2.   Si la empresa de inversión transmite una orden a otra persona para su ejecución, la empresa de inversión registrará inmediatamente los siguientes datos una vez realizada la transmisión: a) el nombre u otra designación del cliente cuya orden se haya transmitido; b) el nombre u otra designación de la persona a quien se haya transmitido la orden; c) las condiciones de la orden transmitida; d) la fecha y la hora exacta de la transmisión.
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