Art. 5

Referencias a la operación

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 5 Referencias a la operación A efectos del presente Reglamento, las referencias a una operación se entenderán como referencias únicamente a la compra y venta de un instrumento financiero. A efectos del presente Reglamento, a excepción del capítulo II, la compra y venta de un instrumento financiero no incluirá: a) las operaciones de financiación de valores; b) la ejecución de opciones o de warrants cubiertos; c) las operaciones de mercado primario (como emisiones, asignaciones o suscripciones) en instrumentos financieros contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 18, letras a) y b), de la Directiva 2004/39/CE.
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