Art. 5
Referencias a la operación
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 5
Referencias a la operación
A efectos del presente Reglamento, las referencias a una operación se entenderán como referencias únicamente a la compra y venta de un instrumento financiero. A efectos del presente Reglamento, a excepción del capítulo II, la compra y venta de un instrumento financiero no incluirá:
a)
las operaciones de financiación de valores;
b)
la ejecución de opciones o de warrants cubiertos;
c)
las operaciones de mercado primario (como emisiones, asignaciones o suscripciones) en instrumentos financieros contemplados en el artículo 4, apartado 1, punto 18, letras a) y b), de la Directiva 2004/39/CE.
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