Art. 32
(Artículo 22, apartado 2, y artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 32
(Artículo 22, apartado 2, y artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE)
Medidas adoptadas para hacer pública la información
Las medidas para hacer pública la información, adoptadas a efectos de los artículos 30 y 31, cumplirán las siguientes condiciones:
a)
deberán incluir todos los pasos razonables necesarios para garantizar que la información que debe publicarse sea fiable, se supervise de manera continua para detectar errores y se corrija tan pronto como se detecten los mismos;
b)
deberán facilitar la consolidación de los datos con datos similares de otras fuentes;
c)
deberán poner la información a disposición del público en condiciones comerciales no discriminatorias a un coste razonable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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