Art. 32

(Artículo 22, apartado 2, y artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 32 (Artículo 22, apartado 2, y artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE) Medidas adoptadas para hacer pública la información Las medidas para hacer pública la información, adoptadas a efectos de los artículos 30 y 31, cumplirán las siguientes condiciones: a) deberán incluir todos los pasos razonables necesarios para garantizar que la información que debe publicarse sea fiable, se supervise de manera continua para detectar errores y se corrija tan pronto como se detecten los mismos; b) deberán facilitar la consolidación de los datos con datos similares de otras fuentes; c) deberán poner la información a disposición del público en condiciones comerciales no discriminatorias a un coste razonable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1287:oj#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil