Art. 30

(Artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 30 (Artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE) Disponibilidad pública de información prenegociación y postnegociación A efectos de los artículos 27, 28, 29, 30, 44 y 45 de la Directiva 2004/39/CE y del presente Reglamento, se considerará que la información prenegociación y postnegociación se hace pública o se pone a disposición del público si se facilita, a través de uno de los siguientes medios, a los inversores situados en la Comunidad: a) la infraestructura de un mercado regulado o SMN; b) la infraestructura de un tercero; c) medios propios.
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