Art. 29
(Artículo 27, apartado 3, artículo 28, apartado 1, artículo 29, apartado 1, artículo 44, apartado 1, y artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE)
En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 29
(Artículo 27, apartado 3, artículo 28, apartado 1, artículo 29, apartado 1, artículo 44, apartado 1, y artículo 45, apartado 1, de la Directiva 2004/39/CE)
Publicación y disponibilidad de información prenegociación y postnegociación
1. Se considerará que un mercado regulado, SMN o internalizador sistemático publican información prenegociación de forma continua dentro del horario normal de negociación si dicha información se publica tan pronto como está disponible durante el horario normal de negociación del mercado regulado, SMN o internalizador sistemático en cuestión, y sigue estando disponible hasta que se actualiza.
2. Las informaciones prenegociación y postnegociación relativas a operaciones que tienen lugar en sistemas de negociación y dentro del horario normal de negociación se facilitarán lo más cerca posible al tiempo real. La información postnegociación referente a estas operaciones se facilitará en cualquier caso en los tres minutos siguientes a la operación pertinente.
3. La información relativa a una operación de cartera se facilitará, para cada una de las operaciones que la componen, lo más cerca posible al tiempo real, teniendo en cuenta la necesidad de asignar precios a cada acción. Cada una de estas operaciones se evaluará por separado con el fin de determinar si es posible aplazar la publicación relativa a dicha operación de conformidad con el artículo 28.
4. La información postnegociación referente a las operaciones que se efectúan en un sistema de negociación pero fuera de su horario normal de negociación se hará pública antes de que se inicie el siguiente día de negociación del sistema de negociación en el que la operación haya tenido lugar.
5. Para las operaciones realizadas fuera de un sistema de negociación, la información postnegociación se hará pública:
a)
lo más cerca posible al tiempo real, si la operación tiene lugar durante un día de negociación del mercado más importante de la acción de que se trate, o durante el horario normal de negociación de la empresa de inversión; la información postnegociación referente a estas operaciones se facilitará en cualquier caso en los tres minutos siguientes a la operación pertinente;
b)
en los casos no cubiertos por la letra a), inmediatamente después de que se inicie el horario normal de negociación de la empresa de inversión o, a más tardar, antes de que comience el siguiente día de negociación en el mercado más importante para esa acción.
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