Art. 20

(Artículo 29, apartado 2, artículo 44, apartado 2, y artículo 27, apartado 1, párrafo quinto, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 20 (Artículo 29, apartado 2, artículo 44, apartado 2, y artículo 27, apartado 1, párrafo quinto, de la Directiva 2004/39/CE) Exenciones en relación con operaciones de elevado volumen Se considerará que una orden es de elevado volumen en comparación con el volumen normal del mercado si es igual o superior al volumen mínimo que se especifica en el cuadro 2 del anexo II. Con el fin de determinar si una orden es de elevado volumen en comparación con el volumen normal del mercado, todas las acciones admitidas a negociación en un mercado regulado se clasificarán de acuerdo con su efectivo medio diario negociado, que se calculará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 33.
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