Art. 18

(Artículo 29, apartado 2, y artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE)

En vigor desde 10 ago 2006
Artículo 18 (Artículo 29, apartado 2, y artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE) Exenciones basadas en el modelo de mercado y en el tipo de orden u operación 1.   Las autoridades competentes podrán conceder exenciones de conformidad con el artículo 29, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE, para los sistemas gestionados por un SMN o un mercado regulado, si dichos sistemas cumplen uno de los siguientes criterios: a) deben basarse en una metodología de negociación en virtud de la cual el precio se determine con arreglo a un precio de referencia generado por otro sistema, cuando ese precio de referencia sea publicado con profusión y considerado en general por los participantes en el mercado un precio de referencia fiable; b) formalizan operaciones negociadas, cada una de las cuales cumple uno de los siguientes criterios: i) se realiza dentro de la horquilla vigente de precios ponderados por su volumen reflejada en el libro de órdenes (incluidos los extremos de dicha horquilla) o las cotizaciones de los creadores de mercado del mercado regulado o SMN que gestionen ese sistema o, cuando la acción no se negocie de forma continua, dentro de un porcentaje de un precio de referencia adecuado; el porcentaje y el precio de referencia serán fijados de antemano por el operador del sistema, ii) está sujeta a condiciones distintas del precio de la acción vigente en el mercado. A efectos de la letra b), también deberán haberse cumplido las demás condiciones especificadas en las normas del mercado regulado o SMN para una operación de este tipo. En el caso de los sistemas con funciones diferentes a las descritas en las letras a) o b), la exención no se aplicará a esas otras funciones. 2.   Únicamente podrán concederse exenciones de conformidad con el artículo 29, apartado 2, y el artículo 44, apartado 2, de la Directiva 2004/39/CE, basadas en el tipo de órdenes, en relación con las órdenes que figuren en un instrumento de gestión de órdenes con el que cuente el mercado regulado o SMN hasta que se informe al mercado.
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