Art. 2

Modificación del Reglamento (CE) no 1003/2005

En vigor desde 31 jul 2006
Artículo 2 Modificación del Reglamento (CE) no 1003/2005 En el anexo del Reglamento (CE) no 1003/2005 se añaden los puntos 3.4 y 3.5 siguientes: «3.4.   Métodos alternativos Por lo que respecta a las muestras tomadas a iniciativa del operador, en lugar de los métodos para la preparación de las muestras, métodos de detección y de serotipado contemplados en el punto 3 del anexo, podrán utilizarse los métodos de análisis previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), si han sido validados conforme a la norma EN/ISO 16140/2003. 3.5.   Conservación de las cepas Al menos las cepas aisladas en el contexto de los controles oficiales se conservarán para su futuro fagotipado y pruebas de susceptibilidad antimicrobiana utilizando los métodos normales de colección de cultivos, que deben garantizar la integridad de las cepas durante al menos dos años. (*1)   DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.»."
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