Art. 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1003/2005
En vigor desde 31 jul 2006
Artículo 2
Modificación del Reglamento (CE) no 1003/2005
En el anexo del Reglamento (CE) no 1003/2005 se añaden los puntos 3.4 y 3.5 siguientes:
«3.4. Métodos alternativos
Por lo que respecta a las muestras tomadas a iniciativa del operador, en lugar de los métodos para la preparación de las muestras, métodos de detección y de serotipado contemplados en el punto 3 del anexo, podrán utilizarse los métodos de análisis previstos en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1), si han sido validados conforme a la norma EN/ISO 16140/2003.
3.5. Conservación de las cepas
Al menos las cepas aisladas en el contexto de los controles oficiales se conservarán para su futuro fagotipado y pruebas de susceptibilidad antimicrobiana utilizando los métodos normales de colección de cultivos, que deben garantizar la integridad de las cepas durante al menos dos años.
(*1)
DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.»."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1168:oj#art-2