Art. 1
Objetivo comunitario
En vigor desde 31 jul 2006
Artículo 1
Objetivo comunitario
1. El objetivo comunitario contemplado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 para la reducción de la Salmonella enteritidis y la Salmonella typhimurium en las gallinas ponedoras adultas de la especie Gallus gallus («el objetivo comunitario») será el siguiente:
a)
un porcentaje mínimo anual de reducción de manadas positivas de gallinas ponedoras adultas que sea al menos igual a:
i)
un 10 % si la prevalencia el año anterior fue inferior al 10 %,
ii)
un 20 % si la prevalencia el año anterior se situó entre el 10 y el 19 %,
iii)
un 30 % si la prevalencia el año anterior se situó entre el 20 y el 39 %,
iv)
un 40 % si la prevalencia el año anterior fue igual o superior al 40 %, o bien,
b)
una reducción del porcentaje máximo al 2 % o inferior; no obstante, en los Estados miembros que cuenten con menos de 50 manadas de gallinas ponedoras adultas, solo se permitirá que una manada adulta continúe siendo positiva.
El primer objetivo deberá alcanzarse en 2008 basándose en el control que comience a principios de dicho año. Por lo que respecta al objetivo en 2008, los resultados del estudio técnico realizado en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, de la Decisión 2004/665/CE se utilizarán como la referencia contemplada en este artículo.
2. En el anexo se expone el programa de detección para comprobar el avance en la consecución del objetivo comunitario.
La consecución se evaluará teniendo en cuenta los resultados de tres años consecutivos.
Cuando no se describan en el anexo, las especificaciones técnicas contempladas en el artículo 5 de la Decisión 2004/665/CE se considerarán recomendaciones para la aplicación de este punto en los programas nacionales de control.
3. La Comisión considerará si es necesaria una revisión del programa de detección que figura en el anexo basándose en la experiencia adquirida durante el primer año del programa de control contemplado en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 («el programa nacional de control»).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2006:1168:oj#art-1