Art. 91

Excepciones relativas a los plazos para la liberación

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 91 Excepciones relativas a los plazos para la liberación Cuando se requiera una decisión de la Comisión posterior a la decisión de aprobación del programa operativo para autorizar una ayuda o un régimen de ayudas, el plazo para la liberación automática comenzará a partir de la fecha de la decisión posterior de la Comisión. Los importes de que se trate se establecerán sobre la base de un calendario que facilite el Estado miembro.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2006:1198:oj#art-91

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil