Art. 91
Excepciones relativas a los plazos para la liberación
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 91
Excepciones relativas a los plazos para la liberación
Cuando se requiera una decisión de la Comisión posterior a la decisión de aprobación del programa operativo para autorizar una ayuda o un régimen de ayudas, el plazo para la liberación automática comenzará a partir de la fecha de la decisión posterior de la Comisión. Los importes de que se trate se establecerán sobre la base de un calendario que facilite el Estado miembro.
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