Art. 87
Disponibilidad de los documentos
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 87
Disponibilidad de los documentos
1. La autoridad de gestión se asegurará de que todos los documentos justificativos relacionados con el gasto y con las auditorías correspondientes al programa operativo se mantengan a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo durante:
a)
un período de tres años a partir del cierre de un programa operativo;
b)
un período de tres años a partir del año en que haya tenido lugar el cierre parcial, por lo que respecta a los documentos relativos a los gastos y las auditorías sobre las operaciones mencionados en el apartado 2.
Dichos períodos quedarán interrumpidos si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión.
2. La autoridad de gestión pondrá a disposición de la Comisión, previa solicitud, la lista de las operaciones ya ejecutadas que hayan sido objeto de un cierre parcial en virtud del artículo 85.
3. Se conservarán los originales de los documentos o copias certificadas conformes con los originales sobre soportes de datos generalmente aceptados.
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