Art. 86
Requisitos para el pago del saldo
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 86
Requisitos para el pago del saldo
1. La Comisión procederá al pago del saldo siempre que:
a)
a más tardar el 31 de marzo de 2017, el Estado miembro haya remitido una solicitud de pago que incluya los siguientes documentos:
i)
una solicitud de pago del saldo y una declaración de gastos de conformidad con el artículo 78,
ii)
el informe final de ejecución del programa operativo, incluida la información prevista en el artículo 67,
iii)
una declaración de cierre de conformidad con el artículo 61, apartado 1, letra f), y
b)
la Comisión no haya presentado un dictamen motivado como consecuencia de un incumplimiento, según se prevé en el artículo 226 del Tratado, por lo que respecta a la operación u operaciones para las cuales se ha declarado el gasto en la solicitud de pago en cuestión.
2. En caso de que no se haya remitido a la Comisión alguno de los documentos indicados en el apartado 1, el saldo quedará liberado automáticamente, de conformidad con el artículo 90.
3. La Comisión comunicará al Estado miembro su dictamen sobre el contenido de la declaración de cierre mencionada en el apartado 1, letra a), inciso iii), en un plazo de cinco meses a partir de la fecha de su recepción. Si la Comisión no ha formulado observaciones en un plazo de cinco meses, la declaración de cierre se considerará aceptada.
4. Siempre que se disponga de los fondos necesarios, la Comisión pagará el saldo, como máximo, en los 45 días siguientes a la más tardía de las siguientes fechas:
a)
la fecha de aceptación del informe final de conformidad con el artículo 67, apartado 4;
b)
la fecha de aceptación de la declaración de cierre mencionada en el apartado 1, letra a), inciso iii).
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6, el saldo del compromiso presupuestario se liberará a los doce meses de que el pago se haya realizado.
La Comisión informará a los Estados miembros de la fecha de cierre del programa operativo en un plazo de dos meses.
6. Sin perjuicio de los resultados de cualquiera de las auditorías llevadas a cabo por la Comisión o el Tribunal de Cuentas, el saldo pagado por la Comisión en relación con el programa operativo podrá modificarse en los nueve meses siguientes a la fecha del pago o, cuando exista un saldo negativo que deba ser reembolsado por el Estado miembro, en los nueve meses siguientes a la fecha en que se haya emitido la nota de adeudo. Dicha modificación del saldo no cambiará la fecha de cierre del programa operativo comunicada de conformidad con el apartado 5.
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