Art. 78

Declaración de gastos

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 78 Declaración de gastos 1.   En todas las declaraciones de gastos se hará constar, en relación con cada eje prioritario y para cada objetivo, el importe total de los gastos subvencionables que hayan abonado los beneficiarios al ejecutar las operaciones, así como la contribución pública correspondiente que se haya abonado o se deba abonar a los beneficiarios en las condiciones que regulen la contribución pública. Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En cuanto a las operaciones de las que no se deriva un gasto para el beneficiario, el gasto certificado por la autoridad de certificación y presentado a la Comisión será la ayuda pública abonada al beneficiario. 2.   Por lo que respecta al artículo 76, apartado 2, y al artículo 77, letra b), en las declaraciones de gastos también deberá destacarse el importe total de la ayuda comunitaria abonada o debida a los beneficiarios.
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