Art. 78 · Declaración de gastos

Art. 78

Declaración de gastos

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 78 Declaración de gastos 1.   En todas las declaraciones de gastos se hará constar, en relación con cada eje prioritario y para cada objetivo, el importe total de los gastos subvencionables que hayan abonado los beneficiarios al ejecutar las operaciones, así como la contribución pública correspondiente que se haya abonado o se deba abonar a los beneficiarios en las condiciones que regulen la contribución pública. Los gastos efectuados por los beneficiarios deberán documentarse mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente. En cuanto a las operaciones de las que no se deriva un gasto para el beneficiario, el gasto certificado por la autoridad de certificación y presentado a la Comisión será la ayuda pública abonada al beneficiario. 2.   Por lo que respecta al artículo 76, apartado 2, y al artículo 77, letra b), en las declaraciones de gastos también deberá destacarse el importe total de la ayuda comunitaria abonada o debida a los beneficiarios.
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