Art. 6
Complementariedad, coherencia y conformidad
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 6
Complementariedad, coherencia y conformidad
1. Las intervenciones del FEP complementarán las actuaciones nacionales, regionales y locales, integrando en ellas las prioridades de la Comunidad.
2. La Comisión y los Estados miembros velarán por que las intervenciones del FEP sean coherentes con las políticas, prioridades y actividades de la Comunidad, y por que sean complementarias con respecto a otros instrumentos financieros de la Comunidad. Esta coherencia y complementariedad se reflejará, en particular, en el programa operativo.
3. Las operaciones financiadas por el FEP deberán cumplir lo dispuesto en el Tratado y en los actos aprobados en virtud del mismo.
4. De acuerdo con sus competencias respectivas, la Comisión y los Estados miembros garantizarán la coordinación de las intervenciones del FEP y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establecido por el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (9), el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión (FC) y otros instrumentos financieros comunitarios.
5. Las operaciones financiadas por el FEP no aumentarán el esfuerzo pesquero.
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