Art. 51
Información y publicidad
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 51
Información y publicidad
1. Los Estados miembros darán a conocer y divulgarán el programa operativo y las operaciones cofinanciados así como la contribución comunitaria. La información estará destinada al público en general. Tendrá por objetivo destacar el papel de la Comunidad y garantizar la transparencia de la ayuda del Fondo Europeo de Pesca.
2. La autoridad de gestión del programa operativo será responsable de su divulgación, del siguiente modo:
a)
informará a beneficiarios potenciales, organizaciones del sector pesquero, organizaciones profesionales, interlocutores económicos y sociales, organismos que promueven la igualdad entre hombres y mujeres y organizaciones no gubernamentales interesadas, incluidas las organizaciones medioambientales, de las posibilidades que ofrezca el programa y de las modalidades y normas de acceso a la financiación;
b)
informará a los beneficiarios del importe de la contribución comunitaria;
c)
informará al público en general del papel desempeñado por la Comunidad en los programas operativos y de los resultados obtenidos.
3. Los Estados miembros notificarán cada año a la Comisión las iniciativas emprendidas a efectos del presente artículo en el marco de los informes anuales y el informe final contemplados en el artículo 67.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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