Art. 43

Ámbito de intervención

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 43 Ámbito de intervención 1.   El FEP podrá intervenir, de forma complementaria con otros instrumentos comunitarios, para apoyar el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida en zonas de pesca subvencionables en el ámbito de una estrategia global dirigida a acompañar la consecución de los objetivos de la política pesquera común, teniendo en cuenta, en particular, sus efectos socioeconómicos. 2.   Las medidas de desarrollo sostenible de las zonas de pesca se destinarán al logro de los siguientes objetivos: a) mantener la prosperidad social y económica de estas zonas y ofrecer valor añadido a los productos de la pesca y la acuicultura; b) mantener y promover el empleo en las zonas de pesca, a través del apoyo a la diversificación o la reestructuración económica y social de las zonas que se enfrentan a dificultades socioeconómicas debido a la evolución del sector de la pesca; c) promover la calidad del medio costero; d) promover la cooperación nacional y transnacional entre zonas de pesca. 3.   Las zonas de pesca seleccionadas para la ayuda serán de tamaño limitado y, como norma general, serán más pequeñas que las de nivel NUTS 3 de la nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas en el sentido del Reglamento (CE) no 1059/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se establece una nomenclatura común de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (20). La zona deberá ser suficientemente coherente desde un punto de vista geográfico, económico y social. 4.   La ayuda debería centrarse de forma prioritaria en zonas con: a) baja densidad de población, o b) actividades pesqueras en declive, o c) pequeños municipios dedicados a la pesca. 5.   El Estado miembro informará a la Comisión de las zonas seleccionadas para la financiación con arreglo a este eje prioritario e incluirá esta información en el próximo informe anual contemplado en el artículo 67.
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