Art. 42
Modificaciones para la reconversión de buques pesqueros
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 42
Modificaciones para la reconversión de buques pesqueros
El FEP podrá apoyar la transformación de buques pesqueros para su reconversión, con pabellón de un Estado miembro y registrados en la Comunidad, con fines de formación o de investigación en el sector pesquero o para actividades distintas de la pesca. Estas operaciones se limitarán a los organismos públicos o semipúblicos.
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