Art. 39
Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 39
Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos
1. El FEP podrá financiar inversiones en puertos pesqueros existentes, públicos o privados, que presenten interés para los pescadores y productores acuícolas usuarios de los mismos, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos.
El FEP podrá financiar también inversiones para reestructurar lugares de desembarque y para mejorar las condiciones de desembarque de pescado por los pescadores costeros en lugares de desembarque existentes designados por las autoridades nacionales competentes.
2. Las inversiones se destinarán en particular a:
a)
la mejora de las condiciones de desembarque, transformación, almacenamiento en los puertos y subasta de los productos pesqueros y de la acuicultura;
b)
el abastecimiento de combustible, hielo, agua y electricidad;
c)
el mantenimiento de los buques pesqueros o de los equipos de reparación;
d)
la construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque;
e)
la gestión informatizada de las actividades pesqueras;
f)
la mejora de las condiciones de seguridad y de trabajo;
g)
el almacenamiento y la transformación de los residuos;
h)
medidas para reducir los descartes.
3. Para mejorar la seguridad de los pescadores, el FEP también podrá prestar ayuda a las inversiones relacionadas con la seguridad para la construcción o modernización de pequeños fondeaderos de pesca.
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