Art. 39 · Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos

Art. 39

Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 39 Puertos de pesca, lugares de desembarque y fondeaderos 1.   El FEP podrá financiar inversiones en puertos pesqueros existentes, públicos o privados, que presenten interés para los pescadores y productores acuícolas usuarios de los mismos, con el objetivo de mejorar los servicios ofrecidos. El FEP podrá financiar también inversiones para reestructurar lugares de desembarque y para mejorar las condiciones de desembarque de pescado por los pescadores costeros en lugares de desembarque existentes designados por las autoridades nacionales competentes. 2.   Las inversiones se destinarán en particular a: a) la mejora de las condiciones de desembarque, transformación, almacenamiento en los puertos y subasta de los productos pesqueros y de la acuicultura; b) el abastecimiento de combustible, hielo, agua y electricidad; c) el mantenimiento de los buques pesqueros o de los equipos de reparación; d) la construcción, modernización y ampliación de muelles para mejorar las condiciones de seguridad en el momento del embarque o desembarque; e) la gestión informatizada de las actividades pesqueras; f) la mejora de las condiciones de seguridad y de trabajo; g) el almacenamiento y la transformación de los residuos; h) medidas para reducir los descartes. 3.   Para mejorar la seguridad de los pescadores, el FEP también podrá prestar ayuda a las inversiones relacionadas con la seguridad para la construcción o modernización de pequeños fondeaderos de pesca.
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