Art. 35
Medidas subvencionables de transformación y comercialización
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 35
Medidas subvencionables de transformación y comercialización
1. El FEP podrá ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:
a)
la mejora de las condiciones de trabajo;
b)
la mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos;
c)
la producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados;
d)
la reducción del impacto negativo en el medio ambiente;
e)
una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos;
f)
la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción;
g)
la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura.
2. Las inversiones se destinarán principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca.
3. Las ayudas a la inversión se limitarán a:
a)
las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y
b)
las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR.
4. No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas y en las islas griegas periféricas las ayudas podrán concederse a todas las empresas.
5. Los Estados miembros garantizarán que se otorgue prioridad a las microempresas y pequeñas empresas.
6. No se concederá ayuda comunitaria a inversiones relativas al comercio al por menor.
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