Art. 34
Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 34
Inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización
1. El FEP podrá financiar las inversiones en el ámbito de la transformación y la comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.
2. La transferencia de la propiedad de una empresa no podrá optar a la ayuda comunitaria.
3. El FEP podrá contribuir también a la formación permanente.
4. No podrán optar a la ayuda las inversiones relacionadas con productos de la pesca y de la acuicultura destinados a ser utilizados y transformados para fines distintos del consumo humano, excepto las inversiones destinadas exclusivamente al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de productos de la pesca y la acuicultura.
5. Cuando las operaciones se realicen con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las normas de Derecho comunitario en materia de medio ambiente, salud pública, sanidad animal, higiene o bienestar de los animales, la ayuda podrá concederse hasta la fecha en que el cumplimiento de esas normas haya pasado a ser obligatorio para las empresas.
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