Art. 35 · Medidas subvencionables de transformación y comercialización

Art. 35

Medidas subvencionables de transformación y comercialización

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 35 Medidas subvencionables de transformación y comercialización 1.   El FEP podrá ayudar a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de empresas, y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos: a) la mejora de las condiciones de trabajo; b) la mejora y seguimiento de las condiciones higiénicas y de salud pública o la calidad de los productos; c) la producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados; d) la reducción del impacto negativo en el medio ambiente; e) una mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos; f) la producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción; g) la comercialización de productos procedentes esencialmente de los desembarques locales y de la acuicultura. 2.   Las inversiones se destinarán principalmente a fomentar el empleo sostenible en el sector de la pesca. 3.   Las ayudas a la inversión se limitarán a: a) las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, y b) las empresas no contempladas por la definición del artículo 3, letra f), con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios inferior a 200 millones EUR. 4.   No obstante lo dispuesto en el apartado 3, en las regiones ultraperiféricas y en las islas griegas periféricas las ayudas podrán concederse a todas las empresas. 5.   Los Estados miembros garantizarán que se otorgue prioridad a las microempresas y pequeñas empresas. 6.   No se concederá ayuda comunitaria a inversiones relativas al comercio al por menor.
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