Art. 14
Distribución financiera
En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 14
Distribución financiera
La Comisión realizará, para el período de programación 2007-2013, un reparto indicativo anual por Estado miembro de los créditos de compromiso disponibles, indicando por separado la parte que contribuye al objetivo de convergencia y atendiendo a los siguientes criterios objetivos:
a)
la importancia del sector pesquero del Estado miembro;
b)
el nivel necesario de ajuste del esfuerzo pesquero;
c)
el nivel de empleo en el sector pesquero,
se tendrán en cuenta, al mismo tiempo, las situaciones y necesidades específicas y los créditos de compromisos asignados en el pasado.
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