Art. 14 · Distribución financiera

Art. 14

Distribución financiera

En vigor desde 27 jul 2006
Artículo 14 Distribución financiera La Comisión realizará, para el período de programación 2007-2013, un reparto indicativo anual por Estado miembro de los créditos de compromiso disponibles, indicando por separado la parte que contribuye al objetivo de convergencia y atendiendo a los siguientes criterios objetivos: a) la importancia del sector pesquero del Estado miembro; b) el nivel necesario de ajuste del esfuerzo pesquero; c) el nivel de empleo en el sector pesquero, se tendrán en cuenta, al mismo tiempo, las situaciones y necesidades específicas y los créditos de compromisos asignados en el pasado.
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