Art. 3

Componentes

En vigor desde 17 jul 2006
Artículo 3 Componentes 1.   La ayuda se programará y ejecutará con arreglo a los siguientes componentes: a) ayuda a la transición y desarrollo institucional; b) cooperación transfronteriza; c) desarrollo regional; d) desarrollo de los recursos humanos; e) desarrollo rural. 2.   La Comisión garantizará la coordinación y la coherencia entre la ayuda concedida en el marco de los distintos componentes. 3.   La Comisión adoptará las normas de desarrollo del presente Reglamento de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE. A tal efecto, la Comisión estará asistida por el Comité del Instrumento de Preadhesión a que se refiere el artículo 14, apartado 1. El plazo contemplado en el artículo 4, apartado 3, de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en dos meses.
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